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Pic

Los Puntos de Información Catastral son oficinas autorizadas por la Dirección General del Catastro en distintas Organizaciones Públicas e Instituciones, fundamentalmente en Ayuntamientos, donde los ciudadanos pueden acceder a la información catastral.

Qué servicios ofrece el PIC

·         Información de carácter general y particular de inmuebles

·         Servicio de consulta y certificación electrónica para titulares catastrales, relativos a bienes inmuebles de rústica y urbana de su titularidad en todo el territorio nacional (excepto País Vasco y Navarra):
a) Certificado literal de bienes catastrales
b) Certificado descriptivo y gráfico de cada uno de los inmuebles

·         Servicio de certificación negativa de bienes inmuebles o de la circunstancia de no figurar como titular catastral, relativa al propio solicitante

·         Servicio de consulta libre y certificación de datos catastrales no protegidos

·         Notificación por comparecencia en procedimientos catastrales

·         Asesoramiento sobre obligaciones catastrales

Quien lo puede utilizar

·         Cualquier persona física, en las condiciones que se señalan

·         Las personas jurídicas únicamente podrán relacionarse con Catastro de forma electrónica, tal y como exige el art. 14,2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

 

Cómo se puede solicitar el servicio

Presencialmente, acudiendo al Ayuntamiento, en Calle Pililla nº2.

·         Si se va a solicitar un certificado catastral o descriptivo y gráfico es necesario rellenar previamente un formulario, abonar una tasa junto con la documentación requerida. 

En línea,  en la Sede Electrónica de Catastro donde, con un certificado electrónico válido, podrá obtener y descargar en el acto el mismo certificado y con la misma validez que el obtenido presencialmente.

Documentación a presentar para solicitar certificados

·         ESPAÑOLES: original del DNI o del pasaporte.

·         EXTRANJEROS: original del permiso de residencia (con foto).

NO SE ADMITE NINGÚN OTRO DOCUMENTO DE IDENTIDAD.

Cuando no se disponga de los documentos de identidad permitidos, hay que dirigirse a las oficinas de Gerencia de Catastro de la calle Guzmán el Bueno, 139.

·         Si  actúa EN REPRESENTACIÓN DE OTRA PERSONA, autorización firmada por quien solicita el certificado más toda la documentación anterior, tanto del solicitante como del representado.

·        Tasa (6,00 euros).

·         En el caso de HERENCIA, no se emitirán certificados catastrales de personas fallecidas. Sólo podrán obtenerse en la Gerencia Regional del Catastro de Madrid, en calle Guzmán el Bueno, 139, aportando la siguiente documentación:
– Declaración de herederos.
– Si no hay declaración de herederos:
* Últimas voluntades.
* Certificado de defunción.
* Testamento, si lo hay.
* Libro de familia o, en su defecto, documento que demuestre el tracto sucesorio con el titular catastral.
* Documento de identidad del heredero. Si lo solicita persona distinta al heredero, además deberá aportar autorización firmada y documento de identidad del autorizado.

Normativa de referencia

·         Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido dela Ley de Catastro Inmobiliario (BOE de 8 de marzo de 2004)

·         Resolución de 24 de noviembre de 2008, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba el régimen de funcionamiento de los Puntos de Información Catastral (BOE de 8 de diciembre de 2008)

Unidad tramitadora

Servicio de Recaudación (Catastro).

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