Pic
Los Puntos de Información Catastral son
oficinas autorizadas por la Dirección General del Catastro en distintas
Organizaciones Públicas e Instituciones, fundamentalmente en Ayuntamientos,
donde los ciudadanos pueden acceder a la información catastral.
Qué
servicios ofrece el PIC
·
Información de carácter general y
particular de inmuebles
·
Servicio de consulta y certificación
electrónica para titulares catastrales, relativos a bienes inmuebles de rústica
y urbana de su titularidad en todo el territorio nacional (excepto País Vasco y
Navarra):
a) Certificado literal de bienes catastrales
b) Certificado descriptivo y gráfico de cada uno de los inmuebles
·
Servicio de certificación negativa de
bienes inmuebles o de la circunstancia de no figurar como titular catastral,
relativa al propio solicitante
·
Servicio de consulta libre y
certificación de datos catastrales no protegidos
·
Notificación por comparecencia en
procedimientos catastrales
·
Asesoramiento sobre obligaciones
catastrales
Quien
lo puede utilizar
·
Cualquier persona física, en las
condiciones que se señalan
·
Las personas jurídicas únicamente podrán
relacionarse con Catastro de forma electrónica, tal y como exige el art. 14,2
de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
Cómo
se puede solicitar el servicio
Presencialmente, acudiendo al Ayuntamiento, en Calle Pililla nº2.
·
Si se va a solicitar un certificado
catastral o descriptivo y gráfico es necesario rellenar previamente un
formulario, abonar una tasa junto con la documentación requerida.
En
línea, en la Sede Electrónica de Catastro donde, con un certificado electrónico válido,
podrá obtener y descargar en el acto el mismo certificado y con la misma
validez que el obtenido presencialmente.
Documentación
a presentar para solicitar certificados
·
ESPAÑOLES: original del DNI o del
pasaporte.
·
EXTRANJEROS: original del permiso de
residencia (con foto).
NO SE ADMITE NINGÚN OTRO DOCUMENTO DE
IDENTIDAD.
Cuando no se disponga de los documentos
de identidad permitidos, hay que dirigirse a las oficinas de Gerencia de
Catastro de la calle Guzmán el Bueno, 139.
·
Si actúa EN REPRESENTACIÓN DE OTRA
PERSONA, autorización firmada por quien solicita el certificado más toda la
documentación anterior, tanto del solicitante como del representado.
· Tasa (6,00
euros).
· En el caso de HERENCIA, no se emitirán
certificados catastrales de personas fallecidas. Sólo podrán obtenerse en la
Gerencia Regional del Catastro de Madrid, en calle Guzmán el Bueno, 139,
aportando la siguiente documentación:
– Declaración de herederos.
– Si no hay declaración de herederos:
* Últimas voluntades.
* Certificado de defunción.
* Testamento, si lo hay.
* Libro de familia o, en su defecto, documento que demuestre el tracto
sucesorio con el titular catastral.
* Documento de identidad del heredero. Si lo solicita persona distinta al
heredero, además deberá aportar autorización firmada y documento de identidad
del autorizado.
Normativa
de referencia
·
Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido dela
Ley de Catastro Inmobiliario (BOE
de 8 de marzo de 2004)
·
Resolución de
24 de noviembre de 2008, de la Dirección General del Catastro, por la que se
aprueba el régimen de funcionamiento de los Puntos de Información Catastral (BOE de 8 de diciembre de 2008)
Unidad
tramitadora
Servicio de Recaudación (Catastro).