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Bando

Animales domésticos

Doña Lucila Toledo Moreno, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Villar del Olmo (Madrid).
HAGO SABER: Ante las numerosas quejas formuladas por vecinos de este municipio respecto a las molestias ocasionadas por animales domésticos, que la Ley de Protección de los Animales Domésticos entre otros artículos hace referencia a los siguientes aspectos:

El poseedor de un animal:

• Tendrá la obligación de mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias y realizará cualquier tratamiento preventivo declarado obligatorio. Asimismo estará obligado a adoptar las medidas que resulten precisas para evitar que la posesión, tenencia o circulación de los animales pueda suponer una amenaza, infundir temor u ocasionar molestias a las personas.

• Poseer, en un mismo domicilio, más de cinco perros y gatos, sin la correspondiente autorización.

• El poseedor de un animal deberá adoptar las medidas necesarias para evitar que ensucie las vías y espacios destinados al uso público urbano, procediendo en su caso a su limpieza.

• Queda prohibida la tenencia de animales en solares y, en general, en aquellos lugares en que no pueda ejercerse sobre los mismos la adecuada vigilancia.

• Se prohíbe mantener animales en terrazas, jardines o patios en horario nocturno, cuando ocasionen molestias evidentes a los vecinos.

A efectos de la presente Ley, las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, por lo que se pide a los propietarios de animales domésticos, que para evitar molestias a otros vecinos como puedan ser los ocasionados por ladridos, mantengan a los perros dentro de los domicilios en horario nocturno, pongan cuidado en la retirada de defecaciones de los mismos, y no alimenten a animales en la vía pública, pues ha proliferado el número de gatos lo que ocasiona numerosos excrementos en la vía pública con el consiguiente mal olor producido por los mismos.

En Villar del Olmo, a 10 de Junio de 2.016

LA ALCALDESA-PRESIDENTA

Fdo.: Lucila Toledo Moreno.

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