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El bono social de la electricidad se podrá solicitar hasta el 8 de octubre

  • 12/06/2018
El 8 de octubre es el plazo fijado para que los consumidores acogidos al anterior esquema del bono social de electricidad puedan solicitar su inclusión en el nuevo modelo, más restrictivo y ligado a la renta, ya que el formulario es muy denso y complicado y ha creado una enorme confusión entre los usuarios y las propias compañías eléctricas.

El bono social de luz es una ayuda que ofrece el Gobierno para que las personas con menos recursos económicos puedan pagar sus recibos de la luz. Para beneficiarse del bono social es imprescindible reunir una serie de requisitos en cuanto al nivel de renta y a la situación familiar, y la solicitud debe gestionarse directamente con una Comercializadora de Referencia.

Además, el bono social de electricidad permite también disponer de facturas eléctricas más claras, “sin letra pequeña”, en las que lo que se paga por la electricidad consumida es directamente el precio de la energía más impuestos y peajes, sin incluir otros productos o servicios adicionales. También, los beneficiarios del bono social de electricidad cuentan con un periodo más prolongado para hacer frente a las facturas impagadas que el resto de consumidores (un periodo de 4 meses desde la primera notificación de impago, frente al plazo general de 2 meses).

¿Quién podrá beneficiarse?

Podrán acogerse al bono social los consumidores considerados como vulnerables, que tendrán un 25% de descuento en su factura si cumplen los siguientes requisitos: la renta anual de la unidad familiar sea inferior a unos determinados umbrales, que varían en función del tamaño del hogar. El umbral se incrementará para el caso de personas con discapacidad, para víctimas de violencia de género o de terrorismo.

También los hogares formados por pensionistas con pensiones mínimas y todas las familias numerosas también serán considerados consumidores vulnerables.

El descuento se amplía hasta el 40% para los consumidores vulnerables severos, que serán aquellos cuya renta familiar sea inferior a la mitad de los umbrales establecidos para los consumidores vulnerables.

Para acogerse al nuevo bono social, los consumidores deberán presentar una solicitud ante su actual empresa comercializadora, pudiendo hacerse por teléfono, fax, correo postal, correo electrónico, en la web de la propia empresa comercializadora o en sus oficinas. Además, no resulta necesario presentar la declaración de la renta, al poderse verificar la información a través de una aplicación informática de la Agencia Tributaria.

Toda la información en bonosocial.gob

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