Nota Muy Importante para los Propietarios de la Urbanización Eurovillas
- 20/09/2017
NOTA
INFORMATIVA
RED
DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE EN LA URBANIZACIÓN EUROVILLAS
El pasado lunes 11 de septiembre tuvo lugar una sesión
informativa en el salón de actos del Centro Cultural Valmores con objeto de
informar a los vecinos acerca de la Adenda a los Convenios suscritos entre los
Ayuntamientos y el Canal de Isabel II.
Muchas fueron las cuestiones suscitadas por vecinos y
asociaciones en relación con la ejecución de la red de abastecimiento de agua
potable en la urbanización Eurovillas y a todas ellas se trató de dar
respuesta. Las cuestiones que de manera más reiterada se plantearon fueron las
siguientes:
1º. Titularidad de la red actual:
Como
es conocido de todos, la actual red de distribución de agua en la urbanización
es privada puesto que no se ha producido el acto formal de recepción. La deficiente
ejecución de dicha red, que no cumple con los estándares mínimos exigibles, ha
hecho imposible su recepción por los Ayuntamientos. Así queda acreditado, entre
otras, en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 2056/2007,
de 18 de diciembre.
Como
consecuencia de ello y a la vista del contenido de la Sentencia 72/2016, recaída
en el Procedimiento Ordinario 47/2012 seguido ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo núm. 7 de Madrid, que viene a considerar que en
relación con la gestión de la red actual, de titularidad privada, la Entidad de
Conservación sí representa válidamente a los propietarios de Eurovillas, para
el Canal de Isabel II resulta preciso un acuerdo previo y vinculante de los
propietarios que garantice su conformidad con la Adenda. Actualmente, el único
órgano de representación de los propietarios y de pertenencia obligatoria es la
Entidad de Conservación de Eurovillas.
Con
la firma de esta Adenda los Ayuntamientos promueven la ejecución de la nueva
red, y a medida que se vaya ejecutando de conformidad con los requisitos
técnicos de Canal se irá recepcionando por los mismos.
En
este sentido, el Informe de 5 de julio de 2017, de la Dirección General de
Salud Pública, de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid incide en
la necesidad de renovación total de la red general de distribución.
2º. Financiación de las obras:
Las
obras se financiarán con cargo a lo recaudado bimestralmente, por una cuota
suplementaria, a aplicar en las facturas por consumo de agua para aquellas
parcelas que tengan contrato con Canal. Dicha cuota suplementaria se estima en
17 euros mensuales y se calculará conforme a los coeficientes de participación.
Se prevé un plazo de amortización de 20 años.
Las
contrataciones que surjan con posterioridad a la firma de la Adenda deberán
abonar al Canal el equivalente de cuotas suplementarias que se hubieran abonado
hasta el momento por el resto de las fincas según su coeficiente de participación.
A
su vez, y una vez se conozca el coste definitivo de la obra, los Ayuntamientos vienen
obligados a establecer los mecanismos legales necesarios para que aquellas
parcelas sin suministro que no hayan contratado, contribuyan a la financiación
de las mismas. Los Ayuntamientos ingresarán a Canal las cantidades recaudadas
por este concepto, con indicación expresa de las fincas que han satisfecho
dicho pago, que se imputarán a la amortización de la inversión efectuada.
La
posibilidad de emplear cuotas suplementarias para sufragar obras hidráulicas
viene expresamente reconocida en el art. 11.3 de la Ley 17/1984, de 20 de
diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad
de Madrid.
La
ventaja fundamental de este sistema es que permite alargar el plazo de
amortización a 20 años lo que supone una reducción significativa de la cuota
mensual. Tal y como manifestaron los representantes de Canal, se trata del
primer Convenio que recoge un periodo de amortización a 20 años, siendo lo
habitual que se fije a 10 años o incluso menos. Igualmente, la cuota media de
17 euros mensuales es la más baja que ha existido hasta la fecha de entre las
decenas de Convenios suscritos por Canal.
3º. Aplicación de coeficientes:
Uno
de los caballos de batalla de los Ayuntamientos, en las sucesivas reuniones que
se han celebrado con Canal en los últimos años, ha sido la necesidad de garantizar
que la cuota a aplicar respetase el principio de igualdad consagrado en la
Constitución y que fuesen todos los propietarios los que pagasen la obra. A tal
efecto, se consiguió que la cuota se calculase en base a los coeficientes de participación
de los propietarios y no por razón del consumo.
La
aplicación de coeficientes permite a los Ayuntamientos articular los mecanismos
necesarios, una vez se conozca el coste definitivo de la obra, que garanticen
que la totalidad de los propietarios contribuyen a sufragar la misma.
4º. Se suscitó que los Ayuntamientos
tienen que aportar el 10%:
Únicamente
se prevé esta aportación del 10% para el caso de emplear contribuciones
especiales en lugar de cuotas suplementarias.
Las
contribuciones especiales tienen el inconveniente de que el plazo máximo de
fraccionamiento del pago es de 5 años. Asimismo, en las contribuciones
especiales para el abono de las obras se aplicaría el tipo general del IVA
(21%), mientras que el sistema previsto en el Convenio permite aplicar el tipo
reducido (10%).
Igualmente,
los Ayuntamientos no han recibido un porcentaje del Aprovechamiento Medio del Sector
que justificase dicha aportación. Las sucesivas leyes del suelo han introducido
en las últimas décadas la obligatoriedad de ceder un determinado porcentaje del
aprovechamiento patrimonializable en favor del Ayuntamiento correspondiente. No
obstante, dicho porcentaje de suelo patrimonializable nunca se cedió en el caso
de Eurovillas a los Ayuntamientos, tal y como recoge el Proyecto de
Reparcelación aprobado en su día por la Comunidad de Madrid.
Los
Ayuntamientos habrán de contribuir, en su caso, por aquellas parcelas de
naturaleza patrimonial de su titularidad, excluidas zonas verdes, viales y
demás dotaciones públicas.
5º.- Acuerdo vinculante de los
propietarios:
Al
tratarse de una red privada, como se señala en el punto primero, y por lo allí
dicho, resulta fundamental para el Canal de Isabel II un acuerdo vinculante de
los propietarios prestando su conformidad con la Adenda que se pretende
suscribir.
No
existe ningún mecanismo legal en la normativa de régimen local que permita la
celebración de un “referéndum” entre los propietarios de la urbanización ni la
creación de una asociación de propietarios de pertenencia obligatoria. A día de
hoy, como igualmente se ha indicado, es la Entidad de Conservación de
Eurovillas la única que, en representación de los propietarios, puede solicitar
a los Ayuntamientos la firma de la Adenda.
Nos
encontramos ante un momento histórico para la Urbanización Eurovillas y, a
criterio de los Ayuntamientos, ante una gran oportunidad para avanzar en favor
del interés general que no se debe desaprovechar. Por ello, consideramos que es fundamental que los propietarios acudan a la próxima Asamblea de
la Entidad de Conservación a celebrar el día 7 de octubre a las 09:00 horas para,
si así lo consideran conveniente, apoyar la aprobación de la Adenda, desde todo
punto beneficiosa para sus intereses.
La lectura del
borrador de la Adenda puede realizarse en el portal web de ambos Ayuntamientos.
Les recordamos que los Ayuntamientos y Canal han habilitado direcciones de
correo electrónico para que los vecinos puedan plantear cualquier duda o
sugerencia que pudiera surgir:
Canal de Isabel
II : eurovillas@canaldeisabelsegunda.es
Ayuntamiento de
Villar del Olmo: aguaeurovillas@villardelolmo.es
Ayuntamiento de
Nuevo Baztán: aguaeurovillas@ayto-nuevobaztan.es
Documentos Adjuntos
Imágenes Adjuntas
Noticias
La Casita de Niños de Villar del Olmo dobla su espacio tras una inversión de más de 136.000 euros
El viceconsejero de Presidencia y Administración Local ha visitado la finalización de las obras
- 20/11/2024
Nueva Tasa de Recogida, transporte, gestión y tratamiento de residuos
Aplicación desde el 1 de septiembre
- 19/08/2024