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Ayudas a Pymes y autónomos del comercio y la artesanía

Subvenciones directas del 75% del importe con un máximo de 5.000 euros por solicitante

  • 29/10/2020
La Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Comercio y Consumo, ha puesto en marcha una nueva línea de ayudas a pymes y autónomos dedicados al comercio y la artesanía para paliar las consecuencias de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID19.

REQUISITOS DE LAS PYMES COMERCIALES

- Que su actividad comercial se desarrolle en establecimiento físico abierto al público destinado a la venta minorista ubicado en la Comunidad de Madrid

- Que estén dados de alta en el IAE en alguno de los epígrafes relacionados en el anexo I del Acuerdo del 9 de septiembre del Consejo de Gobierno en el local comercial donde va a llevarse a cabo la inversión y/o actuación para la que se solicita la subvención, en fecha anterior a la declaración del estado de alarma.

- En el caso de personas físicas, además, que se encuentren dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con anterioridad a la declaración del estado de alarma.

- Que no estén incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

- Que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias (con el Estado y con la CM) y con la Seguridad Social.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

Subvenciones directas del 75% del importe, impuestos excluidos, con un máximo de 5.000 € por solicitante.

PERIODO SUBVENCIONABLE

Desde el 14 de marzo de 2020 hasta el día de presentación de solicitud.

ACCIONES SUBVENCIONABLES                   

a) Gastos necesarios para el reinicio de la actividad comercial de acuerdo con las medidas preventivas exigidas por la autoridad sanitaria, tales como adquisición de pantallas o mamparas, sistemas de desinfección, sistemas de conteo de personas o sistemas de control de aforos, sistemas de ventilación y purificación del aire, termómetros digitales, cámaras de medición de la temperatura corporal, esterilizadores o alfombras higienizantes.

b) Gastos de integración en portales o plataformas agrupadas de internet, dedicadas a la comercialización conjunta (marketplaces), así como los gastos por registros de dominios, por altas, suscripciones (fijas o periódicas), tarifas o comisiones por operaciones, cierres de ventas, etc. en portales y plataformas comerciales en internet, para la venta o promoción de sus productos. 

c) Diseño, producción, mantenimiento y/o actualización de páginas web que incorporen venta online, o la incorporación de la misma a una web ya existente.

d) Adquisición de equipos informáticos y software necesarios para la digitalización de procesos.

CRÉDITO PREVISTO 2020

250.000 euros para b y c)

350.000 euros para a y d)

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Régimen de concesión directa: las solicitudes se tramitarán y resolverán siguiendo el orden riguroso de incoación, en función de la fecha de su presentación. Se considerará como fecha de presentación aquella en la que la solicitud reúna toda la documentación necesaria, una vez subsanadas, en su caso, las omisiones o defectos que, en la misma, se hubieran apreciado por el órgano instructor.

La resolución de las solicitudes se realizará hasta el agotamiento de los créditos presupuestarios. Una vez se agote el crédito disponible, las solicitudes recibidas con posterioridad serán resueltas desfavorablemente.

PRESENTACIÓN SOLICITUDES

PLAZO: Las solicitudes de ayuda podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación del Acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

FORMA: Únicamente por medios electrónicos por lo que deberán disponer de certificado electrónico.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR CON LA SOLICITUD            

a) Formulario de solicitud debidamente cumplimentado y firmado (Anexo II).

b) Anexo III (declaraciones responsables y datos del proyecto).

c) Anexo IV (autorización de representación y ratificación de la solicitud) debidamente cumplimentados y firmados por el solicitante o representante legal. En su caso, documentación válida en derecho que acredite de manera fidedigna la representación legal.

d) En su caso, informe actualizado de los trabajadores en alta de la Seguridad Social (ITA). En todo caso, los trabajadores autónomos, deberán presentar el recibo del pago de la cuota del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos del mes anterior a la declaración del estado de alarma. 

e) La solicitud irá acompañada, adicionalmente:

  • En el caso de personas jurídicas, declaración completa del Impuesto Sociedades del último ejercicio liquidado.
  • En el caso de personas físicas, declaración completa del IRPF, o resumen de liquidación realizado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, del último ejercicio liquidado.

f) Justificante del pago del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o declaración responsable de estar exento de dicho pago.

g) Certificado de Situación en el Censo de Actividades Económicas de la AEAT donde figure el alta emitida a favor del solicitante en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

h) Facturas correspondientes a la realización de los gastos.

Las facturas deberán ir acompañadas de los justificantes acreditativos del pago de las mismas, entendiéndose como tales, las trasferencias bancarias o cheques nominativos o cargos en tarjeta, acompañados del correspondiente extracto bancario en el que claramente se identifique el receptor y el emisor del pago, así como el número de factura objeto de pago y la fecha del mismo. Se admitirá el pago en efectivo por un importe máximo de 1.500 € (Impuestos excluidos) siempre que se aporte factura y el recibí del proveedor.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR EN LA JUSTIFICACIÓN        

Con carácter previo al pago, el beneficiario deberá presentar, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la recepción de la orden de concesión de la subvención la siguiente documentación:

a) Declaración de los gastos e inversiones realizadas para la consecución de los objetivos previstos que han sido cubiertos y/o financiados con la subvención, con desglose de los mismos.

b) Relación de facturas de las inversiones (indicando en ellas concepto, importe sin IVA e importe total), firmada por el representante legal de la entidad.

c) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos u otras subvenciones o recursos, acreditación del importe, procedencia y aplicación de los fondos percibidos, y en caso contrario declaración responsable del interesado.

d) Declaración responsable en el que se acredite que el beneficiario no es deudor por resolución de procedencia de reintegro.

e) Acreditar, en su caso, con carácter previo al pago de la subvención, haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con el artículo 8.f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

El pago de la subvención estará condicionado a la comprobación previa de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias (con Estado y con la CM) y con la Seguridad Social.

Más información y acceso al trámite en este enlace

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